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miércoles, 30 de abril de 2014

La mera conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas supone la comisión de un delito de imprudencia grave

La AP mantiene la sentencia impugnada que condenó a la recurrente como autora responsable de un delito de lesiones imprudentes, en concurso ideal con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Son hechos declarados probados que la condenada, pese a tener conocimiento de la prohibición que pesaba sobre ella de privación del derecho a conducir, y habiendo ingerido bebidas alcohólicas en cantidad que superaba el límite permitido por la Ley, con merma de su capacidad de atención y reflejos, condujo un vehículo colisionando con el de la víctima causando un resultado lesivo.

Discutiéndose por la recurrente, entre otras cuestiones, la calificación de imprudencia grave en los hechos cometidos, declara la Sala que uno de los máximos exponentes de la imprudencia grave es conducir bajo el influjo de bebidas alcohólicas, a lo que se une en este caso, la maniobra efectuada por la actora que de por sí revela una conducta que merece ser calificada como delito. (Sentencia)

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