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jueves, 23 de abril de 2015

Un país de la UE puede prohibir a un conductor con carné expedido en otro Estado conducir en su territorio

Un país de la Unión Europea puede denegar a un conductor que se sacó el permiso de conducir en otro país europeo el derecho a conducir en su territorio si en él ha cometido una infracción de tráfico que puede implicar su falta de aptitud para conducir.

Así lo ha resuelto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada hoy en la que, no obstante, matiza que esa prohibición no puede alargarse indefinidamente, y que "las condiciones para su recuperación deben respetar el principio de proporcionalidad".

Conducción bajo la influencia de cannabis

El magistrado Allan Rosas resuelve así un supuesto en el que una ciudadana austriaca, a raíz de un control policial en Alemania, dio positivo de haber conducido bajo la influencia de cannabis en un análisis de sangre por lo que las autoridades alemanas le denegaron el derecho a conducir en Alemania con su permiso de conducción austriaco. Una prohibición que se levantaría si presentaba un informe médico-psicológico supeditado, por regla general, a la prueba de que se había abstenido de todo consumo de estupefacientes durante un año.

No obstante, esta misma ciudadana siguió siendo considerada apta para conducir vehículos a motor en Austria, por lo que conservó su permiso de conducción.

Por ello, impugnó la resolución administrativa alemana que le denegaba el derecho a utilizar su permiso de conducción austriaco en Alemania.

Falta de aptitud para conducir vehículos de motor

Llegado el asunto hasta la Justicia europea, dice ahora el Tribunal de la UE que la Directiva 2006/126 sobre el permiso de conducción, que contempla la obligación de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción no se opone, sin embargo, "a que un Estado miembro, en cuyo territorio permanezca temporalmente el titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, se niegue a reconocer la validez de dicho permiso debido a una conducta infractora de su titular que tenga lugar en dicho territorio con posterioridad a la expedición del permiso y que, conforme a la legislación nacional del primer Estado miembro, puede implicar la falta de aptitud para conducir vehículos a motor".

A este respecto, explica el fallo que la Directiva autoriza a cualquier Estado miembro (y no sólo al Estado miembro de residencia normal) a adoptar, en virtud de su legislación nacional y debido a la conducta infractora cometida en su territorio por el titular de un permiso de conducción obtenido con anterioridad en otro Estado miembro, medidas cuyo alcance se restringe a dicho territorio y cuyo efecto se limita a la negativa a reconocer, en ese territorio, la validez del permiso.

Y es que, reconoce el magistrado "obligar a un Estado miembro a reconocer de manera incondicional la validez de un permiso de conducción en una situación como esa iría en contra del objetivo de interés general que consiste en mejorar la seguridad vial que precisamente persigue la Directiva".

Dicho esto concluye que, además, el Estado miembro que se niega a reconocer la validez de un permiso de conducción en una situación como la examinada es competente para establecer las condiciones a las que debe someterse el titular del permiso para recuperar el derecho a conducir en su territorio. (Información completa)

www.eleconomista.es

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