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lunes, 6 de abril de 2015

La DGT da luz verde a los anuncios con personas consumiendo bebidas no alcohólicas mientras conducen

La Dirección General de Tráfico (DGT) entiende que los anuncios con personas consumiendo bebidas no alcohólicas mientras conducen muestran conductas que "no suponen en sí una infracción en materia de tráfico", aunque sí serían sancionables si van acompañadas de "factores adicionales" como el exceso de velocidad o la "desatención al entorno".

Así consta en una resolución de Autocontrol recogida por Europa Press, en la que tanto esta asociación como la marca Coca Cola --responsable de un anuncio que recoge esta situación motivo de queja para un particular-- elevan una consulta a la DGT para conocer si se trataba de una infracción el hecho de que una mujer bebiera mientras conducía.

El anuncio en cuestión es 'Desde siempre mucho más que un refresco', una historia de cerca de 40 segundos de duración en la que se muestra a un niño preocupado por no recibir un premio de relatos de Coca-Cola si el jurado se entera de que no le gusta esta bebida. En un momento dado, al ir a recoger el galardón en el coche de su madre, se muestra a la mujer al volante tomando un trago de este refresco.

En el texto de la resolución se explica por un lado que Coca-Cola realizó una consulta telefónica a la DGT. Este órgano de tráfico aseguró que no se trataba de una infracción salvo en casos puntuales como los anteriormente citados de exceso de velocidad o falta de atención, según la compañía de refrescos.

De esta misma opinión es Autocontrol, que también preguntó a la DGT y la respuesta recibida remitía a la Ley sobre Tráfico. En concreto, el artículo aludido señala que se prohíbe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezcan en su argumentación incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad".

Según autocontrol, en el 'spot' no existe "nada" que pudiera llevar a concluir que la conducta reflejada en el mismo (el consumo de la bebida refrescante), en función de las circunstancias que la rodean, "compromete la seguridad de la conducción".

"En efecto, el anuncio muestra a una mujer bebiendo una lata de refresco mientras conduce, sin que este acto influya en ningún momento en su libertad de movimientos, ni en su concentración (no aparta la mirada de la carretera) y sin que se aprecie ninguna otra circunstancia que ponga en riesgo la seguridad de la conducción", concluye en su resolución, desestimando la demanda particular. (Información completa)

www.teinteresa.es

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