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viernes, 24 de abril de 2015

AEA: Tráfico 'sisa' a los conductores con el margen de error de los radares

Según esta asociación, para graduar el importe de 18 millones de multas, la DGT está usando una norma técnica obsoleta desde 2006.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos ha aceptado en una sentencia todos los argumentos reflejados en una denuncia que AEA llevó a cabo hace dos años con respecto a la errónea aplicación de los márgenes de error. Así, el juzgado reconoce que Tráfico está aplicando una norma obsoleta para fijar el importe de sus multas, la UNE 26444.

Esta resolución judicial ha sido dictada en contestación de un recurso promovido por AEA en defensa de uno de sus socios, que fue denunciado por circular a 151 km/h por un tramo limitado a 120 km/h. La organización ha conseguido reducir la sanción de 300 euros y pérdida de dos puntos a 100 euros sin pérdida de puntos.

La sentencia considera que ‘el vehículo con el radar no estaba en movimiento sino parado; el margen que la norma UNE aplica es de + 3 % y la norma aplicable no era ésta, sino la Orden ITC/3123/123/2010, en cuyo caso el margen de error de la norma ITC es de un 2 % superior, es decir 3,02 km/h menos’.

Teniendo en cuenta esto, al consultar la tabla de multas que figura en el Anexo IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el exceso de velocidad en cuestión ‘supone su reducción a infracción grave, sancionada con multa de 100 euros y sin retirada de puntos’.

AEA ya había denunciado hace dos años la utilización indebida por parte de la DGT de una norma técnica obsoleta desde 2006 para calcular el importe de las multas por exceso de velocidad. Desde entonces, en los 18 millones de multas que se han emitido por este motivo, la DGT indicaba a los automovilistas afectados que para el cálculo del exceso y su correspondiente sanción ‘se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444’.

No obstante, ‘a pesar de la advertencia de la DGT, la Norma UNE 26444 no era más que una recomendación técnica elaborada por una entidad privada, que había quedado obsoleta y que, además, establecía unos márgenes de error inferiores a los establecidos por la legislación vigente para la medición de velocidad captadas por radares’.

‘La utilización durante años de una norma técnica obsoleta por parte de Tráfico no ha sido una cuestión menor de mera sustitución formal en el nombre de la norma técnica utilizada, sino que tenía -y tiene- graves consecuencias jurídicas a la hora de aplicar una sanción u otra’, afirma el presidente de la organización de defensa de los conductores, Mario Arnaldo. (Seguir leyendo)

www.autopista.es

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