El Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre establece que los agentes de tráfico podrán consultar el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), con el fin de verificar la vigencia y/o tenencia del seguro de responsabilidad civil que todo propietario de vehículo a motor tiene la obligación de suscribir, al objeto de cubrir la responsabilidad civil del conductor. Si los agentes pueden comprobar que el seguro está en regla, la acreditación queda cumplida.
El fichero FIVA está gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, en aquellos casos en los que no sea posible realizar la consulta en el Registro de Vehículos Asegurados en ese momento, o si no consta existencia de un seguro, las autoridades sí podrán solicitar al conductor el recibo o justificante de pago. Si el conductor no puede demostrar el aseguramiento se le podrá formular la correspondiente denuncia, al tiempo que se le insta a presentar en la Jefatura de Tráfico y en el plazo de cinco días el justificante del pago del seguro obligatorio. En el caso de que no se presente, se procedería al precinto y depósito del vehículo.
Actualmente el reglamento no prevé sanción por el hecho de no llevar el recibo, no obstante la recomendación de Fénix Directo es llevarlo siempre, junto con la Tarjeta de Asistencia en Viaje y un ejemplar de la Declaración Amistosa de Accidente. Y para viajes al extranjero, también la Carta Verde. Llevar la documentación nos puede ahorrar inconvenientes, no cuesta nada, y tendremos siempre a mano los datos del seguro en caso de necesidad. (Seguir leyendo)
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