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lunes, 9 de febrero de 2015

O Tráfico demuestra qué es un inhibidor de radar o se acabaron las multas

La DGT se ha visto obligada a anular una multa impuesta a finales de 2013 a un conductor por conducir un vehículo con un supuesto inhibidor instalado. Ni el dispositivo era tal, ni el coche era propiedad del susodicho. El final ha sido feliz año y medio después: los 6.000 euros de la sanción han vuelto a su cuenta bancaria y los seis puntos al saldo de su permiso de conducir.

En octubre de 2013 un conductor fue multado en Navarra por llevar un inhibidor de radar. El coche era de empresa y no de su propiedad y él no tenía conocimiento de que llevaba ese dispositivo en el coche. A pesar de ello, la Guardia Civil le sancionó. Año y medio después, la multa ha sido anulada por un juzgado en Pamplona. ¿La razón? Que la Benemérita no ha podido probar ‘sin ningún asomo de duda’ que el conductor sancionado llevaba efectivamente un inhibidor de radar.

Mientras que los detectores han ido y venido en eso de ser legales ante los ojos del Reglamento de Circulación, los inhibidores siempre han sido ilegales. Según la Ley, llevar instalado y hacer uso de este tipo de dispositivos se considera una infracción tipificada de muy grave, amén de ser una de las que más caras le salen al conductor: nada menos que6.000 euros viene a ser la multa y seis los puntos que se restan del carné.

El conductor en cuestión circulaba por la carretera NA-2410 cuando fue denunciado por una patrulla de la Guardia Civil. Los mismos, según reza el informe, detectaron dos dispositivos ‘sospechosos’. Uno era un sistema de manos libres para el teléfono y el otro no supieron identificarlo, así como tampoco el conductor. Y ante la duda, pues inhibidor de radar al canto.

Evidentemente, el sancionado, presentó todo tipo de alegaciones para que la multa le fuese retirada, aportando un informe de un laboratorio de ensayos y certificación en el que se acreditaba que, efectivamente, ese dispositivo no era un inhibidor de radar sino un sistema de ayuda a la conducción. Esta susodicha tecnología permite recibir señales de seguridad para advertir al conductor, a tiempo real, de posibles riesgos en las carreteras. Asimismo, en su defensa recordó que se trataba de un coche de empresa y que no conocía la existencia del dispositivo por el que le habían multado.

A pesar del recurso presentado, la Dirección General de Tráfico confirmó la sanción, por lo que el conductor tuvo acudir a los tribunales. Finalmente, y bajo el paraguas de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) -entidad encargada de promover el recurso-, el juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pamplona ha fallado en favor del sancionado, por lo que la Guardia Civil no sólo ha visto la multa anulada, sino que además ha tenido que hacerse cargo de las costas judiciales. (Seguir leyendo)

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