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jueves, 27 de agosto de 2015

Cambia la reglamentación para aparcar una autocaravana

El nuevo Reglamento de Circulación prohibirá discriminar el estacionamiento de autocaravanas, unificando criterios con las administraciones autonómicas y locales

Como recuerda FeuVert, solo porque una autocaravana es a la vez vehículo y alojamiento, tradicionalmente se ha visto sometida a leyes diferentes –de acampada o circulación–, según la comunidad autónoma, provincia o localidad. Una cuestión de competencias, como demuestra que en Toledo las autocaravanas pueden aparcar en la vía pública mientras que en Pamplona está prohibido.

En 2004 el Estado incluyó el vehículo autocaravana en el Reglamento General de Circulación y Estacionamiento de Vehículos a Motor, mientras que algunas autonomías y municipios ya habían regulado elautocaravanismo como actividad de turismo itinerante, sometida a las leyes de acampada. De ahí que en 2008 el Ministerio del Interior aprobase la Instrucción 08/V-74 de la DGT, que se establecía que «mientras un vehículo está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal, no es relevante que sus ocupantes se encuentren dentro, por lo que la autocaravana no es excepción, bastando que la actividad interna no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo, como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización...»

Es decir, mientras no se abran ventanas o desplieguen toldos, la autocaravana está aparcada y no, acampada.

Estacionar y acampar, conceptos distintos

Una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:

- Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas —sin patas estabilizadoras ni otros artilugios—. En determinados casos, como aparcando en pendiente o con inclinación lateral acusada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados.

- No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, sin ventanas abiertas —batientes o proyectables que pueden superar el perímetro del vehículo—, sillas, mesas, toldos extendidos...

- No se produce ninguna emisión o fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía pública. Y no se emiten ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador eléctrico en horario de descanso o durante el día en periodos prolongados.

Pero a día de hoy siguen siendo muchos los municipios que hacen caso omiso de la instrucción de la DGT y continúan prohibiendo el estacionamiento de autocaravanas en todo su término municipal, además de denunciando y multando por acampar —iincluso con el vehículo en un aparcamiento público—, con el argumento de que laestancia interior equivale a una acampada.
Una señal inexistente

Los autocaravanistas, sin embargo, se defienden solicitando la retirada de la señal de prohibido aparcar autocaravanas –que en el Reglamento no existe– o denunciando ordenanzas municipales en las que se prohíbe estacionar.

El blog furgoteta.blogspot.com.es recuerda que para argumentar con policías locales en situaciones conflictivas es conveniente llevar copias impresas del manual de movilidad en caravana, de laInstrucción 08/V-74 e incluso la carta que el Subdirector de Normativa y Recursos de la DGT envió a la Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA) indicando que la citada instrucción es de obligado cumplimiento a niveles nacional, autonómico y local.

Así las cosas, los ayuntamientos que se han resistido tendrán quemodificar las ordenanzas que desarrollan sus competencias de tráfico y circulación de vehículos en todo lo relativo a autocaravanas. Y todo porque el nuevo Reglamento General de Circulación incluye cambios sustanciales a favor del autocaravanismo.

De hecho, define por primera vez el estacionamiento de estos vehículos igualándolo al resto de Europa. Así, los autocaravanistas tendrán la seguridad jurídica de no ser discriminados por aparcar: las administraciones locales solo podrán sancionarles si incumplan las condiciones reglamentarias, añadidas al artículo 92 del Reglamento o cuando se vean limitadas por restricciones genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos. (Información)

www.abc.es

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