El Consejo de Ministros del pasado viernes, 20 de noviembre, dio luz verde a los megacamiones: los vehículos en configuración euromodular compuestos por más de 6 ejes, de hasta 60 toneladas de MMA y 25,25 metros de longitud.
Desde el Gobierno se ha subrayado que el objetivo de esta medida es «colaborar en la mejora logística del transporte terrestre», ya que con este tipo de configuración de vehículos se obtiene «una disminución de costes de entre un 15% y un 50% para esas rutas que aprovisionan a las fábricas desde proveedores situados en los alrededores».
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) ha manifestado su «satisfacción» porque el Gobierno «no haya sucumbido finalmente a la presión ejercida durante esto últimos meses por los «lobbies» de las organizaciones de fabricantes y cargadores en nuestro país, que exigían reformar la actual regulación para aumentar los pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de mercancías».
La aprobación de la normativa se hará «previsiblemente el próximo mes de diciembre». En la actualidad, está tramitándose una modificación del Reglamento General de Vehículos, a propuesta del Ministerio de Interior y de los ministerios de Industria y de Fomento.
Autorización especial
La nueva regulación establecerá que, para la circulación de los megacamiones, se exija previamente obtener una autorización especial expedida por la DGT (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña o del País Vasco) en la que se establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte. Entre estas condiciones, desde Fenadismer destacan las siguientes:
- La circulación se realizará preferentemente por autopistas y autovías, ya que solo se permitirá la circulación por carreteras convencionales siempre que el recorrido por estas no supere los 50 kilómetros y sea como consecuencia de que se realiza el inicio o destino del viaje.
- La autorización de circulación solo se concederá si el recorrido total supera los 150 kilómetros.
- La velocidad máxima autorizada será la misma que la establecida en la actualidad para los restantes vehículos de transporte pesado: 90 km/h en autopistas y autovías y 80 km/h en carreteras convencionales.
- El conjunto del vehículo llevará obligatoriamente un sistema de señalización de advertencia para el resto de usuarios de la vía, en concreto mediante señales luminosas o rotativos en todo su contorno.
Asimismo, también deberá portar la señal de vehículo largo en su parte posterior con la nomenclatura «XL» identificativa de su mayor dimensión. (Información)
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