La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción que absolvió a una conductora a la que su hermano, que iba como ocupante del coche de ella, denunció por el accidente de tráfico que sufrieron.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado declaró probado que los hechos ocurrieron en noviembre de 2013 en una pedanía de Murcia, cuando la acusada circulaba como conductora, llevando en el turismo a su hermano y a otra persona, estos dos, denunciantes de los hechos.
El tráfico, añadía el Juzgado, se encontraba ralentizado como consecuencia de ser la hora de entrada a un colegio próximo, colisionando la denunciada con otro vehículo al ir este a efectuar un giro a la izquierda que el conductor había señalizado correctamente.
La sentencia absolvió a la conductora de la falta de lesiones imprudentes por la que fue juzgada, resolución que ahora se ve ratificada por la Audiencia Provincial.
Este segundo tribunal, al rechazar la apelación, señala que en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, no puede revocar una resolución absolutoria si la misma no se comprueba que es ilógica, arbitraria o irracional, lo que no ocurre en este caso.
"No puede soslayarse -añade la sala- que el denunciante no estaba atento a la conducción que realizaba su hermana, la conductora denunciada, al estar hablando con su sobrino, y tampoco pudo ver bien el desarrollo de lo sucedido, dada la posición que tenía dentro del vehículo".
La sentencia recoge igualmente que de la prueba documental aportada al juicio no se desprende que la conductora no fuera atenta a la circulación, "ni por las circunstancias del tráfico ni por la velocidad a la que iba".
Concluye el tribunal que "en consecuencia, la eventual levedad de la supuesta imprudencia por parte de la conductora razonablemente llevó a la juez que dictó la sentencia recurrida al entendimiento de que no cabía un reproche penal, sin perjuicio de la posible reclamación por la vía civil". (Información)
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