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miércoles, 9 de diciembre de 2015

Por sentencia, un trabajador público eventual puede entrar una hora tarde para conciliar

Una sentencia reconoce el derecho de un trabajador eventual de la Administración a entrar una hora tarde al trabajo para llevar a su hijo a la guardería.

Una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid reconoce el derecho de un trabajador eventual de la Administracuón Pública a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada de mañana de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo de dos años a la guardería sin que se le penalice laboralmente por ello.

El demandante es un cocinero que trabaja para el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid, adscrito al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y adscrito al III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (AGE), que tiene que llevar a su hijo de dos años matriculado en una escuela infantil de titularidad pública, con horarios fijos de entrada y salida.

La mayoría de los trabajadores de la Administración trabajan de 9 a 14.30 y el resto lo recuperan con flexibilidad hasta completar las 40 horas semanales. El demandante "entra en su turno de mañana a las 08.00, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil", por lo que reclamó su derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada.

El centro de trabajo se lo denegó argumentando que "a esa hora se empiezan a servir los desayunos del centro y se pone en funcionamiento la cocina", explica el sindicato CSIF, que ha hecho pública la sentencia.
Apoyo de sus compañeros

En el centro, en el que trabajan seis personas, contando con el jefe de cocina, los compañeros de trabajo respaldan su pretensión al manifestar que con la presencia de dos personas en cocina se puede atender el servicio de desayuno sin que se produzca ninguna incidencia o colapso, explica la sentencia.

Por tanto, el juez considera que "el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio". "No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española", señala la sentencia.

La sentencia concluye que corresponde a los poderes públicos, entre los que se encuentran los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial, velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos que debe informar toda práctica judicial.
Incumplimiento de la Ley de Igualdad

La Administración General del Estado suelen denegar por sistema la flexibilidad horaria a aquellas personas con jornada fija, es decir a empleados y empleadas en ámbitos como cocinas, hostelería, cuidadores sociales o limpieza que trabajan a turnos en un horario fijo, señala CSIF.

"El pasado 20 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos que en teoría, tiene como uno de sus ejes fundamentales apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la corresponsabilidad", señala el sindicato en un comunicado al respecto de la sentencia".

Sin embargo, con estas situaciones "comprobamos que esta afirmación todavía está lejos de considerarse una realidad para los trabajadores de la Administración, que debería ser ejemplar en este ámbito".(Información)

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