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viernes, 4 de diciembre de 2015

El Supremo insta a controlar la jubilación de los funcionarios

El Tribunal Supremo aclara la situación de los funcionarios que quieren seguir en activo hasta los 70 años.

El Tribunal Supremo (TS) ha acabado con la discrecionalidad de la Administración para dar a unos funcionarios la posibilidad de retrasar la edad de jubilación y a otros no. En una sentencia, aclara la difusa situación en la que se encontraban, después de la entrada en vigor del Estatuto del Empleado Público, aquellos funcionarios que al alcanzar la edad de jubilación pretendían prolongar su permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad.

La citada norma, si bien contempla esta situación, al carecer de desarrollo normativo ha dado lugar a una absoluta discrepancia de criterios por parte de la Administración a lo hora de su aplicación.

La sentencia de casación (Recurso 3014/2014) se ocupa del caso de un funcionario estatal, que solicitó, al alcanzar la edad de jubilación (65 años), la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años, lo que le fue denegado por la Administración y ahora el Supremo le otorga.

"En contra de lo defendido por la Administración, el funcionario buscó amparo en las normas dictadas anteriormente para la aplicación de estos preceptos, el artículo 107 y la Disposición Adicional 6ª de la Ley 13/96 y la Resolución de 31 de diciembre de 1996", explica Carlos García-Manrique, socio de Martínez-Echevarría Abogados.

La citada resolución contempla dos causas tasadas y objetivas de denegación de la prolongación del servicio activo:la carencia del requisito de edad -65 años- y el incumplimiento del plazo de petición, en concreto, la solicitud debería presentarse al menos dos meses antes de cumplir los 65 años. El recurrente no cumplía ninguna.
Motivo

La sentencia señala que "el motivo (subjetivo) alegado para denegar la prolongación no puede ser aceptable, pues hace referencia a una conducta negligente del funcionario solicitante que debería ser objeto en su caso de otro tipo de procedimiento, con las consecuencias a las que pudiera llegarse, pero desde luego, la exigencia del artículo 67.3 antes citado de que el acuerdo ha de ser motivado ha de venir referida no a cualquier motivo, como ocurre en el presente caso, en que se acoge una supuesta negligencia laboral antecedente a la jubilación solicitada, sino al cumplimiento de los presupuestos legalmente establecidos".

Y concluye el Alto Tribunal afirmando la necesidad de atender a "criterios objetivos y generales a todos los funcionarios" para la concesión o no de la prórroga. (Información)

www.expansion.com

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