Muchos conductores traspasan en unos kilómetros el límite de velocidad establecido, confiados en que el margen de error técnico de los radares les va a librar de la multa. Ese margen de error existe y habitualmente no se sanciona por excederse en un kilómetro por hora la velocidad máxima fijada, pero en la Dirección General de Tráfico advierten de que sí se podría hacer.
La cuestión se vuelve a plantear ante la reforma en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que establecerá que en determinados tramos de autopista y autovía se pueda circular a un máximo de 130 km/h.
Legalmente, explican fuentes de la DGT, los límites de velocidad son los que son y no existe ninguna norma donde figure que se puedan sobrepasar por el margen de error de los radares. «No hay ningún sitio en el Reglamento de Circulación que diga que puedes pasarte en 10 km/h», recalcan. En una autovía donde se deba circular como máximo a 120 km/h, con ir a 121 km/h ya se puede multar. «Otra cosa es que no se hace», añaden desde la DGT.
Y el exceso de velocidad hasta el cual «no se hace» no está claro. Además, «hay aparatos más antiguos y otros más modernos», de manera que unos tienen mayor precisión que otros, agregan estas fuentes.
Los cálculos de los conductores
Con todo, los conductores hacen sus propios cálculos. Desde el Real Automóvil Club de España (RACE), se indica que, como mínimo hasta 100 km/h, para el margen de error de los radares en España «se puede tomar el valor 5 y en velocidades superiores hasta un 5%». Pero añaden también que «depende de la marca, si son móviles o fijos, si miden tramos etc.», explica la responsable del Área de Asistencia Jurídica al Socio, María Ángeles Miguel. La «revisión metrológica» se prevé una vez por año, precisa. (Seguir leyendo)
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