Dentro de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público:
Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:
«Por asuntos particulares, cuatro días cada año».
Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para
el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico
del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta Disposición.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13425.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario