El castigo para los conductores homicidas es el mismo sea cual sea el número de víctimas
RECIENTEMENTE, en abril de este año, se ha modificado la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Entre las novedades que incorpora, la alusión en su articulado a la prueba salival mediante un dispositivo autorizado («drogotest») y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente que detecte la presencia de drogas en el organismo distintas al alcohol.
Ya en 2007, mediante ley orgánica, se modificaron los delitos contra la seguridad del tráfico, fruto de las distintas propuestas que se estaban estudiando en la Comisión de Seguridad Vial. Entre las novedades más significativas, la objetivación de las conductas punibles relacionadas con el exceso de velocidad y el consumo de alcohol y otras drogas: conducir un vehículo a motor a velocidad superior a 60 km/h en vía urbana u 80 km/h si es interurbana, o con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l ó 1,2 gr/l si es en sangre, constituye un delito contra la seguridad vial.
La punición de los delitos contra la seguridad vial se ha criticado por los juristas por cuanto no hay lesión de los bienes jurídicos individuales que de forma mediata se están protegiendo —vida e integridad de las personas— sino sólo su puesta en peligro. Y en los aludidos ni eso, por cuanto se trata de delitos de peligro abstracto y no concreto, esto es, la conducta de conducir con exceso de velocidad o bajo la influencia del consumo de alcohol y otras drogas es considerada por sí misma peligrosa aunque no se haya creado un peligro efectivo de lesión inmediata. Al haberse objetivado las conductas, además, ninguna diferencia cualitativa existe entre la infracción penal y la infracción administrativa —la diferencia es meramente cuantitativa y nos la da un dispositivo o aparato medidor—, por lo que queda vulnerado el principio de intervención mínima y el carácter fragmentario y de ultima ratio del Derecho Penal, que significa que éste sólo debe intervenir frente a los ataques más graves e intolerables a los bienes jurídicos que se consideran más fundamentales para la convivencia humana.
Siendo cierto que en el Código Penal se castigan, en busca de esa intimidación que da la pena de prisión, conductas que no dejan de ser meros ilícitos administrativos (por ejemplo, los delitos urbanísticos), hay una gran diferencia entre dichas infracciones penales y los delitos contra la seguridad vial: éstos, desgraciadamente y como evidencian las estadísticas, dejan tras de sí una cifra altísima de personas fallecidas y lesionadas. El castigo para los conductores homicidas, además, resulta irrisorio. Da igual que sea una, cinco u ochenta las víctimas: el culpable sólo estará en prisión un máximo de cuatro años. En primer lugar, porque el resultado que provoca su conducta de exceso de velocidad o embriaguez se estimará que es debido a imprudencia y no a dolo o intención —jurisprudencialmente se admite, junto al dolo directo, el dolo eventual, en el que se considera el hecho también doloso cuando el resultado lesivo es de muy probable producción y, a pesar de ello, el sujeto no desiste de su actuación—. En segundo lugar, porque se considerará, aunque sean varios los fallecidos, que hay un solo delito —lo que penalmente se denomina concurso ideal de delitos—, aplicándose únicamente la pena del delito más grave (homicidio imprudente).
Uno de los caballos de batalla de la Dirección General de Tráfico es la lucha contra la ingesta de alcohol y otras drogas en la conducción —el Instituto Nacional de Toxicología cifró en un 43% los conductores fallecidos en 2013 que dieron positivo—. La reforma de 2010 del Código Penal flaco favor hizo a la causa al prever en estos delitos las penas de multa y trabajos en beneficio de la comunidad con carácter disyuntivo a la pena de prisión. Aunque haya pasado ya mucho tiempo del «Si bebes no conduzcas» del cantante Stevie Wonder, su mensaje sigue plenamente vigente. Comportamientos que despiertan las sonrisas de los jóvenes como el «pim pam toma Lacasitos», o el de un necio sentado en el lado del acompañante del conductor guiando su vehículo con el control de velocidad de crucero activado, deben castigarse duramente por el desprecio que muestran no ya a las normas de circulación sino a la vida de los demás. ¿De qué sirve ahora a unos padres la disculpa del conductor drogado que ha matado a su hijo? (Artículo)
Hermnino R. Padilla. Magistrado y profesor de Derecho Penal
www.abc.es
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