La aprobación de la reforma de la Ley de Tráfico traerá consigo una serie de aspectos nuevos, tanto novedades en materia de seguridad vial como la apertura de puertas en otros aspectos. Modificaciones como la de los límites de velocidad y los sistemas de retención infantil tendrán que esperar hasta que sean incluidos en el próximoReglamento de Circulación.
Pero un gran número de modificaciones y nuevas infracciones entrarán en vigor sin demora, y aquí os recordamos cuales son.
En el caso de los ciclistas, las bicicletas no podrán ser inmovilizadas aunque su conductor sea multado, al contrario que los vehículos a motor en caso de que su conductor cometiese alguna infracción. También podrán circular por debajo de los límites mínimos de velocidad y los menores de 16 años tendrán que llevar de forma obligatoria un casco de bici al circular por ciudad.
En términos de velocidad, el uso de los detectores de radar o cinemómetros estará prohibido, y su uso será multado con 200 euros y la sustracción de 3 puntos del carné. Cabe recordar que los inhibidores ya estaban prohibidos y multados con 6.000 euros y 6 puntos. En lo tocante a los límites de velocidad, en ciertos tramos de autopistas y autovías aumentarán hasta los 130 km/h, y se reducirá en 10 km/h en las carreteras secundarias. También se crearán zonas 20 y 30 en ciudad, pero estas últimas medidas no estarán vigentes hasta que el Reglamento de Circulación se apruebe.
En materia de seguridad infantil, cambian los criterios para el uso de los sistemas de retención infantil (SRI). Ya no será por cuestiones de peso y edad, sino por la talla. Los SRI seránobligatorios para aquellos menores que midan menos de 1,35 metros, y sólo podrán viajar en el asiento delantero con un SRI si todos los asientos traseros estuviesen ocupados por otros menores. En caso contrario, estará prohibido. El vehículo también podrá ser inmovilizado en caso de no usar uno de estos dispositivos de retención infantil. (Seguir leyendo)
www.elmundo.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario