Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha criticado que el Gobierno pretenda legalizar que los agentes puedan imponer multas por infracciones de tráfico sin notificarlo en un momento posterior a la misma y sin notificarlo ni advertírselo al conductor.
En su revista de enero, la asociación ha calificado de "decepcionante" la aprobación por la Comisión de Interior del Congreso de la reforma de la Ley de Tráfico. Concretamente, se refiere a la nueva redacción dada al artículo 76, en el que se añade una causa legal para justificar que la notificación de la denuncia se realice en un momento posterior a la comisión de la infracción cuando "el agentes denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo".
Para AEA, "resulta sorprendente la aprobación exprés" de este artículo y que es "copia literal" del artículo 99 d) de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, declarado nulo por sentencia de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurrida al Supremo por el Consistorio.
"Esta modificación no tiene nada que ver con la seguridad vial, sino con la facilidad de recaudar más multas mediante la imposición indiscriminada de sanciones sin ninguna garantía y con la posibilidad de que el Ayuntamiento de Madrid y otros ayuntamientos tengan que anular y devolver cientos de miles de multas impuestas ilegalmente durante años", ha denunciado la asociación
Hace tres años AEA recurrió dicho artículo de la ordenanza madrileña porque entendía que ampliar las excepciones a la norma general de notificar las denuncias en el acto a los infractores al supuesto de que la policía se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y careciera de medios para proceder al seguimiento del vehículo "no sólo iba en contra de la ley, sino que además imposibilitaba obtener la más mínima prueba sobre hechos ocurridos después de varias semanas o meses".
La actual Ley de Seguridad Vial establece que las denuncias se tienen que notificar en el acto al denunciado siempre salvo que se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar riesgo par ala ciruclación, o estando el vehículo estacionado y no esté el conductor presente o se haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de cámaras.
600.000 € EN MULTAS SIN PARAR AL CONDUCTOR
Ahora, el Tribunal Supremo tendrá que decidir si este artículo es o no legal. Automovilistas Europeos Asociados ha aseverado que de esta decisión depende que el Ayuntamiento de Madrid tenga que anula "el 80 por ciento de las denuncias formuladas por la Policía Local y los agentes de Movilidad en la capital desde la entrada en vigor de la ordenanza de Movilidad de finales de 2010".
Además, consideran que en ese caso tendrían que devolver el importe cobrado de unas 600.000 multas impuestas sin notificárselo al conductor en el momento.
"Ello no sólo supone dejar a los conductores en la más absoluta indefensión, por no poder recabar en el acto ninguna prueba de testigos presenciales que desvirtúen la presunción de veracidad que tienen las denuncias formuladas por la Policía, sino que además se pierde ejemplaridad que supone la advertencia de que se ha cometido una infracción en el momento de producirse y no después de varios meses que, en ocasiones, ni siquiera uno recuerdo si pudo haber pasado", defiende la asociación dirigida por Mario Arnaldo.
Por todo ello, AEA se va dirigir a los distintos grupos parlamentarios con representación en el Senado para evitar que se consume "esta evidente reducción de las garantías jurídicas de los ciudadanos que, en modo alguno, son incompatibles con la seguridad vial". (Información)
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