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domingo, 4 de mayo de 2014

Llevar detector de radar costará 200 euros y 3 puntos del carné

El próximo 9 de mayo entra en vigor la Reforma de la Ley de Seguridad Vial y uno de los cambios importantes es la prohibición desde esa fecha de los detectores de radar. La sanción por utilizar uno de estos equipos en el coche será de 200 euros y 3 puntos del carné de conducir. 

Como saben un detector de radar es un equipo que va instalado en el coche y que detecta las señales que emite el cinemómetro de la Guardia Civil o de la Policía. Es decir que es un equipo electrónico que es capaz de advertir al conductor de que hay un equipo de control de velocidad funcionando. Y permite a su conductor frenar para evitar una sanción.

Es por ello diferente al inhibidor de radar, que es un equipo que distorsiona el propio funcionamiento del equipo medidor de la policía. En este caso, ya estaban prohibidos y su uso conlleva una multa de 6.000 euros y la pérdida de seis puntos del carné de conducir.

Pero volvamos con el detector de radar, que es el que cambia de ser legal a ilegal. Muchos conductores los tienen instalados en sus coches y motos pero tienen solo hasta el próximo 9 de mayo para quitarlos o serán multados cuando la policía les pille. También se podrán desactivar cuando el detector esté incorporado en un navegador, por ejemplo. 

A partir de ese momento se podrá utilizar una técnica un poco menos segura que el detector, pero que servirá para avisarnos de algunos o bastantes controles legalmente. Se trata de los avisadores de radar. Este es un equipo totalmente legal, por el que, al menos en España, no nos podrán imponer ninguna sanción. Es más, hasta hace unos años la propia DGT aconsejaba su uso porque permitía que el navegador de nuestro coche nos avisara de un radar fijo, porque en general estos equipos de radar estaban situados en puntos peligrosos y avisaban por ello de una zona conflictiva. Pero eso ya no es así. Ahora llevar un detector de radar en un coche o moto supone una sanción de 200 euros y tres puntos del carné.

Con la prohibición de los detectores de radar van a tomar protagonismo los avisadores en tiempo real. ¿Qué significa esto? Pues simplemente es un avisador de radar, nuevamente repito que perfectamente legal, pero en el que los conductores pueden, al llegar a una zona en la que hay un radar fijo o móvil o un control de semáforo, por ejemplo, pulsar un botón y enviar al resto de usuarios el sitio concreto.

Con ello, la base de datos de los radares se amplía notablemente y a diario. Inicialmente, esta base solo tenía los radares fijos de la DGT, pero muchos de ellos ni estaban operativos en ese sitio. Posteriormente la base de datos la han ido ampliando algunas empresas de recursos de multas que analizaban las sanciones a sus socios y añadían los puntos kilométricos con mayor incidencia de multas.

Por supuesto, este sistema es menos fiable que el del detector de radardesde ahora prohibido, que en los aparatos más sofisticados y costosos tenía una eficacia casi del 100% de acierto. (Seguir leyendo)
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