Ponemos a disposición de todos los interesados que deseen contactar con nosotros la cuenta de correo comunicacion@asextra.org, única disponible para consultas y comunicación con ASEXTRA.



miércoles, 12 de febrero de 2014

Anulan las multas impuestas a dos hombres por ir sin casco en una máquina de obras

La sentencia es breve, solo un par de folios, pero bastante clara: para circular en una «máquina» destinada a «obras y servicios» no hace falta llevar casco. En este sentido, el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Granada ha anulado las multas que impuso la Policía Local al «conductor» y el «pasajero» de un vehículo de ese tipo por no cubrir sus cabezas con «el casco homologado de protección».

Sucedió en noviembre de 2011 y la suma de las dos sanciones ascendía a 420 euros, un dinero que los denunciados no tendrán que pagar nunca, porque la resolución es firme -esto es, que no admite recurso alguno-.

Ficha técnica

Los ocupantes del automóvil en cuestión, que se asemeja a un 'quad', recurrieron las multas hasta llegar a los tribunales de justicia, que ahora les han dado la razón.

Para revocar las sanciones, la magistrada se fijó sobre todo en la ficha técnica del vehículo, un documento que especificaba que se trataba «de una máquina de servicios automotriz».

Además, en el permiso de circulación constaba que estaba «destinado a obras y servicios». La juez acudió inmediatamente después al Reglamento General de Circulación para ver qué decía al respecto y resolver el pleito. Pues bien, la citada normativa «dispone que 'Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo 'quad', deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas'». Como quiera que dicho artículo no incluye la 'máquina de servicio automotriz', la sentencia que las multas estuvieron mal puestas y las anula.

También condena al Ayuntamiento de Granada a pagar las costas derivadas del procedimiento judicial.

Los agentes de la Policía Local «extendieron» el boletín de denuncia al observar que el conductor y el pasajero se desplazaban en el singular automóvil sin llevar el casco reglamentario. Pero es que, según la justicia, no estaban obligados a utilizarlo. (Información)
www.ideal.es

No hay comentarios: