La norma puede otorgarles la condición de agente de la autoridad.
El Tribunal Constitucional permite que el personal de las
empresas de transporte de viajeros por carretera puedan ejercer funciones de
policía administrativa. La sentencia, de 6 de septiembre de 2018, avala de este
modo la Ley del Parlamento de Cataluña 12/1987, de 28 de mayo, sobre regulación
del transporte por carretera mediante vehículos de motor, que atribuye la
condición de agente de autoridad a los empleados de las empresas de transportes
de viajeros por carretera en el ejercicio de sus funciones.
El fallo, cuyo ponente ha sido el Magistrado Andrés Ollero,
señala la norma catalana puesta en entredicho se limita a atribuir al personal
concernido la condición de agente de la autoridad como título de intervención
sobre los usuarios del servicio público del transporte regular de viajeros por
carretera, a los efectos de "permitir que puedan ejercer funciones de
policía administrativa sobre ellos".
Fuente: eleconomista.es
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