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domingo, 16 de septiembre de 2018

El Constitucional permite que los conductores de autobús ejerzan funciones de policía administrativa.

La norma puede otorgarles la condición de agente de la autoridad.

El Tribunal Constitucional permite que el personal de las empresas de transporte de viajeros por carretera puedan ejercer funciones de policía administrativa. La sentencia, de 6 de septiembre de 2018, avala de este modo la Ley del Parlamento de Cataluña 12/1987, de 28 de mayo, sobre regulación del transporte por carretera mediante vehículos de motor, que atribuye la condición de agente de autoridad a los empleados de las empresas de transportes de viajeros por carretera en el ejercicio de sus funciones.

El fallo, cuyo ponente ha sido el Magistrado Andrés Ollero, señala la norma catalana puesta en entredicho se limita a atribuir al personal concernido la condición de agente de la autoridad como título de intervención sobre los usuarios del servicio público del transporte regular de viajeros por carretera, a los efectos de "permitir que puedan ejercer funciones de policía administrativa sobre ellos".

Fuente: eleconomista.es

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