En el BOE de junio de 2009 se concedió un largo plazo para que las autoescuelas se adaptaran
Para obtener el permiso de conducción de la clase A2, las
motocicletas deberán tener al menos 395 cc, por lo que las que se estaban
utilizando de 250 cc dejan de ser válidas.
El 9 de diciembre de 2019, se cumplen los 10 años que la
disposición transitoria sexta, del Reglamento General de Conductores, concedió
para que las autoescuelas adaptaran los vehículos a los nuevos requisitos.
Norma que hace diez años y medio se promulgó en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), concretamente el 8 de junio de 2009.
Entre sus muchas reformas se imponían unos requisitos que
deberían cumplir los vehículos utilizados para realizar prácticas en las
autoescuelas y luego poder examinarse con ellos.
La norma establece en su Anexo VII que, para el permiso de
la clase A2, se deben usar «motocicletas de dos ruedas simples de, al menos 16
pulgadas en la rueda delantera, sin sidecar. Si están propulsadas por un motor
de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 395
centímetros cúbicos, una potencia no inferior a 20 kW ni superior a 35 kW y una
relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg. Si están propulsadas por un
motor eléctrico, la relación potencia/peso será, al menos, de 0,15 kW/kg».
No obstante, las motocicletas utilizadas hasta ahora no se darán
de baja en las autoescuelas, pues la DGT considera que esas motos, generalmente
de 250 cc, podrán seguir utilizándose como vehículos para las prácticas de
formación.
Fuente: hoy.es
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