Una multa de tráfico cuya sanción inicial era de 300 euros y de pérdida de dos puntos del carné de conducir se ha quedado finalmente en el pago de 100 euros, sin ninguna disminución de los puntos. Así lo ha establecido el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Lugo, que en una sentencia ha dado la razón a la demanda de una conductora de Vilalba, que fue multada porque, según el radar que registró la velocidad de su vehículo, circulaba a 71 kilómetros por hora en un tramo en el que no estaba permitido hacerlo a más de 50.
Los hechos ocurrieron el pasado 22 de febrero en el kilómetro 695 de la carretera nacional 634, en un tramo situado a su paso por la localidad de O Marquiño, en el municipio coruñés de O Pino.
El fallo del juzgado, contra el que no cabe recurso por ser firme, le da la razón a la abogada de la demandante, quien argumentó que en la aplicación de este tipo de sanciones debían tenerse en cuenta los criterios de una orden del 2010, procedente de la Unión Europea. Según esa normativa, en esas situaciones debe aplicarse un margen de error, con lo que la velocidad real a la que circulaba el vehículo era de 66 kilómetros y no la que indicaba el radar. De ese modo, la sanción se reduce en lo económico y no afecta a los puntos del carné de esta vecina de Vilalba. (Información completa)
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