El acusado, condenado a 15 meses de prisión, llegó a alcanzar los 205 por hora en la A-45, según el velocímetro de los agentes
Le pillaron utilizando el móvil mientras conducía. Ese fue el detonante que dio lugar a una larga y espectacular persecución en la que el velocímetro del vehículo de los agentes de la Guardia Civil que intentaban dar caza al infractor llegó a marcar una velocidad de 205 kilómetros por hora. Giros bruscos o cambios de sentido poniendo en riesgo la circulación son otros de los elementos de esta actuación policial sobre la que se acaba de emitir una sentencia firme condenando al conductor.
Se trata de un hombre de 30 años y vecino de Casabermeja. La resolución judicial, a la que ha tenido acceso este periódico, relata que los hechos tuvieron lugar sobre las 22.00 horas del pasado 12 de julio, cuando el procesado iba conduciendo su BMW, modelo M3, por la carretera A-45 en sentido Córdoba.
Los agentes decidieron darle el alto a la altura del kilómetro 122 de esta vía, ya que estaba haciendo uso del teléfono móvil. Sin embargo, en lugar de obedecer, el acusado hizo caso omiso de las indicaciones y emprendió una huida a gran velocidad.
El procesado hizo un cambio de sentido hacia Málaga, conduciendo realizando adelantamientos tanto por la derecha como por el arcén obligando con ello a tener que hacer maniobras peligrosas a los usuarios que circulaban para evitar un accidente. Fue unos kilómetros más adelante cuando un vehículo de la Guardia Civil que participaba en el dispositivo logró ponerse en paralelo al del acusado y, tras hacerle diversas señales para que se detuviera, lejos de obedecer, el acusado dio un volantazo.
De hecho en su huida, incluso provocó que, tras hacer un giro brusco par abandonar la autovía, otro coche que circulaba por allí tuviera que salirse hacia el arcén, dando un fuerte frenazo para evitar una colisión. Fue solo una más de las maniobras que el procesado llevó a cabo durante su huida, que se prolongó durante 60 kilómetros, hasta que los agentes decidieron desistir tras alcanzar una velocidad de 205 kilómetros por hora -según el velocímetro del vehículo policial-, estando limitada ésta a 120.
Son unos hechos por los que el Juzgado de lo Penal número 11 le condenó a 15 meses de prisión y a la privación del derecho a conducir durante tres años, al considerarle autor de un delito de conducción temeraria en concurso de normas con un delito contra la seguridad del tráfico. No de acuerdo con esta resolución, el procesado decidió recurrir ante la Audiencia Provincial.
Entre otros motivos, se alegaba que en el juicio no se había acreditado que estuviese hablando por el teléfono móvil, ni otros aspectos como que condujese con temeridad poniendo en peligro la integridad de otros usuarios de la vía o que circulase a más de 200 kilómetros por hora. De hecho, durante la vista oral, el procesado dijo que solo vio luces de un coche patrulla a lo lejos, aunque no pensó que fueran dirigidas a él, negando que los guardias civiles se pusieran a su altura en ningún momento.
Pese a estos argumentos, la Sala da más credibilidad a la versión de los agentes, ya que no hay ninguna razón para pensar que falten a la verdad para perjudicar al acusado, al que no conocían con anterioridad de los hechos, «siendo inverosímil» que en tales circunstancias dos funcionarios que se dedican a velar por la seguridad vial se hayan puesto de acuerdo para inventar estos hechos.
Los magistrados también destacan el «impresionante historial» de sanciones administrativas cometidas por el acusado entre marzo de 2008 y junio de 2015. En total se le impusieron 23 y se le retiraron hasta 61 puntos del carné de conducir, lo que le llevó incluso a perder este permiso.
Sobre la pena, la Audiencia Provincial insiste en que es proporcional a la conducta del acusado, teniendo en cuenta el «gran peligro» que generó para un número «indeterminado pero elevado» de usuarios de la vía pública durante unos 60 kilómetros en los que desobedeció de manera «constante e inadmisible» las órdenes que les dirigían los agentes de la autoridad. Además, a esto hay que unir el ya citado «extraordinariamente amplio historial de infracciones administrativas», por lo que los jueces aseguran que se trata de un ciudadano que demuestra «absoluto desprecio por las normas de circulación y al que le resultan irrelevantes los daños que su conducta» pudiera provocar.
En cuanto al recurso, lo que sí estima la Sala es lo relativo al delito. Por ello, se le absuelve del recogido en el artículo 379.1, en el que se castiga a aquellos conductores que superen en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, ya que se indica que la medición que hicieron los agentes de los 205 kilómetros por hora «no es muy exacta», por lo que al ser una zona limítrofe -ya que la máxima permitida era de 120-, se debe aplicar lo más beneficioso para el reo.
Pese a admitir este punto del recurso, la Audiencia Provincial mantiene la pena que se impuso al procesado, siempre según se recoge en esta sentencia, que ya es firme.
Fuente: Diario Sur
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