El ciudadano probó con el localizador que no estaba en el lugar en el que la Policía Local situó la infracción y ha recuperado los cuatro puntos que perdió
El GPS interpretó el papel de abogado defensor. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada ha dictado una sentencia en la que anula una sanción grave de tráfico, 200 euros de multa y cuatro puntos menos en el carné de conducir, teniendo en cuenta la información facilitada por el dispositivo de localización de vehículos que llevaba instalado en su motocicleta el ciudadano multado. En concreto, el aparato aclaró que el supuesto infractor no pasó por la calle en la que la Policía Local de la capital situó la falta, luego difícilmente pudo atentar en ese lugar contra las normas de circulación.
Así las cosas, la sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación, «deja sin efecto» el decreto de la teniente de alcalde delegada del Área de Protección Ciudadana, Telesfora Ruiz, «en virtud del cual se impone» al motorista «una sanción de 200 euros y minoración de cuatro puntos en el permiso de conducir», dice textualmente la resolución judicial.
El incidente que ahora ha zanjado la justicia ocurrió en un cruce entre las avenidas Divina Pastora y Constitución, en pleno Centro de Granada. Según el parte de la Policía Local, el ciudadano en cuestión se saltó en ese punto un semáforo en rojo, una conducta que esta considerada como infracción grave.
El afectado, por su parte, alegó que la guardia urbana cometió un error, ya que el GPS que llevaba instalado la moto «demuestra la imposibilidad de haberse saltado el semáforo en rojo por cuanto no se introdujo nunca en la avenida Divina Pastora. En este sentido, presentó un informe elaborado por un ingeniero técnico que avalaría la validez de la prueba del localizador automático.
Para dilucidar el pleito, la sentencia establece dos consideraciones: que los policías que formularon la denuncia dieron una versión de lo sucedido que no respondía «del todo a la realidad», y, en consecuencia, el juez se fía del 'testimonio' exculpatorio del GPS, aunque admite que no es «un método infalible», especifica la resolución. «(...) La Policía Local no circulaba por la Avenida Divina Pastora», luego -detalla el fallo- «es del todo punto imposible que vieran el semáforo en rojo, llegando a esta conclusión exclusivamente por la interconexión de dicho semáforo con el de la Avenida de la Constitución». En otra pasaje de la sentencia, el magistrado insiste en los mismo argumentos. «(...) El agente denunciante señala que 'observaron perfectamente como este señor no respetaba respetaba el semáforo' (...) La conclusión a la que llega la Policía Local es excesivamente categórica (...), lo cual no responde del todo a la realidad, pues no estaban situados en la calle Divina Pastora para apreciar tal conducta en esos términos».
Es a partir de esa primera conclusión, cuando el juez da credibilidad al localizador automático. «Sentado lo anterior, (y) aunque este juzgador coincide con el letrado consistorial en que el GPS no es un método infalible y exacto, la forma en que se describe la comisión de la presunta infracción genera dudas razonables (...) lo que hace que ha de otorgársele verosimilitud al sistema de posicionamiento y seguimiento instalado en la motocicleta, del que se infiere que el actor no circuló en ningún momento por la Avenida Divina Pastora». (Información completa)
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